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Pronunciamiento
del Tribunal Centroamericano del Agua sobre el Combo
El Tribunal Centroamericano del Agua se pronuncia ante las políticas de
desarrollo fomentadas por los gobiernos Centroamericanos que promueven
iniciativas que alientan la privatización de recursos vitales para las
presentes y futuras generaciones. Los diversos proyectos que inducen a la
privatización de las fuentes que abastecen de agua a las sociedades
centroamericanas, la apropiación de múltiples cuerpos de agua por parte
de los proyectos de cogeneración eléctrica, así como las políticas que
pretenden el establecimiento de explotaciones petroleras en ecosistemas de
gran sensibilidad y biodiversidad son altamente riesgosas para la ecología
de la región centroamericana y pueden ser violatorias de los derechos
ambientales de los pobladores de la región.
El Tribunal Centroamericano del Agua considera que es fundamental
manifestarse ante las políticas económicas que pretenden privilegiar a
sectores económicamente poderosos respecto a la apropiación de la
explotación de ecosistemas acuáticos que son públicos, sobre los cuales
las poblaciones centroamericanas tienen derechos consagrados en las
Constituciones Políticas, las normas consuetudinarias aborígenes y los
Convenios Internacionales muchos de ellos ratificados por los países
centroamericanos.
Las consecuencias ambientales y sociales concernientes a la privatización
del agua, pueden ser sumamente graves respecto a los valores que
prevalecerán si estos proyectos se realizan de acuerdo a las expectativas
de los diversos sectores interesados en que estas políticas sean
implementadas. La empresa privada persigue el lucro y su propósito
esencial es el beneficio individual de sus propietarios por medio de las
utilidades que producen sus negocios. Sería muy probable que la
rentabilidad económica y el negocio como fin último predominarían sobre
el interés social y ambiental, lo que perjudicaría la calidad de vida de
los ciudadanos y podría causar la afectación o destrucción de los
ecosistemas acuáticos. Si el caudal hídrico se convierte en un bien
lucrativo preponderará la especulación ante las necesidades de muchas de
las poblaciones empobrecidas de la región centroamericana.
Por este medio alentamos a la sociedad civil centroamericana para disuadir
a sus gobernantes para que no continúen con estas políticas que se
alejan de la ética y la moral implícita en las declaraciones y convenios
internacionales que proponen la sustentabilidad y la protección
de la biodiversidad como políticas imprescindibles para salir de la
crisis socio- ambiental planetaria que ha sido causada por el predominio
de valores tales como la expansión, la explotación y la competencia.
Privatización del abastecimiento de agua.
En relación al tema de la privatización del abastecimiento de agua en la
región centroamericana, consideramos conveniente la referencia al
concepto de la res communis, principio desarrollado por el Derecho Romano
el cual significa que "el aire, las aguas corrientes, el mar y sus
playas son comunes a todos". En el Derecho Romano el uso privado de
los recursos era reconocido, aunque del mismo no se derivaba ningún título
de propiedad para el usuario. El derecho de uso estaba igualmente
condicionado a un uso del cual no se originara un daño al recurso o una
injusta limitación al libre acceso que otros tenían de él.
Es responsabilidad de los Estados, vigilar, proteger y velar porque los
ciudadanos tengan acceso al agua potable; esto como parte de los
principios de la justicia social y ambiental estipulados en las
Constituciones Políticas de cada país. El derecho al agua en suficiente
cantidad y calidad es un derecho humano. El abastecimiento del líquido
vital no debe ser posesión o privilegio de sectores económicos que
puedan aprovecharse de esta necesidad fisiológica fundamental para la
vida humana.
Las experiencias privatizadoras en Inglaterra en la época de Margaret
Thatcher y en Chile, han sido dañinas y han menoscabado la capacidad de
acceso a este valioso recurso. En Chile, en 1981, durante la Dictadura
Militar, se aprobó una Ley de Aguas que contemplaba la posibilidad de
ceder los derechos al uso privativo del agua. El resultado de esa ley ha
provocado que en la actualidad el 62% de los recursos hídricos del país
se encuentren en manos de las compañías eléctricas, de tal manera que,
en los pasados años de sequía, las ciudades, agricultores e industriales
se vieron obligados a comprarles el agua a precios muy altos. Con el fin
de corregir esa situación, se encuentra actualmente en tramitación un
proyecto de ley en el que se pretende, que el agua vuelva a ser de
titularidad pública. Dicho proyecto de ley se intenta bloquear desde las
compañías eléctricas.
El Tribunal Centroamericano del Agua considera como parte de sus
fundamentos éticos jurídicos que la provisión de agua para todos, es un
asunto de Justicia. La inequidad en la distribución del agua es una grave
injusticia social. Aunque el agua siempre ha sido reconocida como
patrimonio común por las normas consuetudinarias y legislaciones más
antiguas en todas las culturas legales, hoy millones de seres humanos en
América Latina son privados del agua y excluidos de los sistemas de
distribución. La disponibilidad de agua es un asunto de sustentabilidad y
calidad de vida. De esta manera, nos apoyamos entre otras declaraciones
internacionales en La Declaración Centroamericana del Agua (1998), la que
manifiesta: "El agua de la región es patrimonio común de las
presentes y futuras generaciones del istmo. Su conservación y uso
sostenido es una obligación compartida de los Estados, las colectividades
y la ciudadanía. La población centroamericana tiene derecho a participar
en los proyectos, obras y decisiones que afecten o puedan afectar a los
cuerpos de agua y sistemas hídricos en el ámbito local, nacional e
internacional. La consulta ciudadana debe ser procedimiento obligatorio en
estos casos", y en La Declaración de Amsterdam (1992) la cual
expresa en su Artículo primero " todos los miembros de las presentes
y futuras generaciones tienen el derecho fundamental a una vida sostenible
incluyendo la disponibilidad de agua en cantidad y calidad
suficientes".
Hidroeléctricas, entre la manipulación y la Administración.
El TCA hace constar que para la buena conducción de los procesos de
cogeneración eléctrica, el Estado y los interesados deberían realizar
estudios muy sistemáticos que permitan establecer una contundente
vinculación espacial entre el emplazamiento del Proyecto Hidroeléctrico
y los ecosistemas aguas arriba, aguas abajo e in situ respecto a la sección
de cuenca utilizada. De esta manera se podría evaluar la verdadera
sensibilidad y calidad del medio antes y después del Proyecto y
especialmente, los Impactos Ambientales generados sobre las comunidades bióticas
allí presentes. Los impactos ambientales que pueden ocasionarlos
proyectos de cogeneración hidroeléctrica parten de la observación de la
aparición de un ecosistema nuevo en la cuenca, que sustituye el anterior,
esto representa el impacto ambiental principal. Este impacto puede ser el
desencadenante de una serie de transformaciones en todos los ecosistemas
asociados al área.
Será de gran importancia el conocimiento de las diversas zonas de vida en
donde se establezcan estos Proyectos de cogeneración eléctrica, ya que
dichos proyectos tienen altos riesgos e incertidumbres tantogeológicos
como hidrológicos, ecológicos y sociales. Si tomamos en cuenta que el
flujo de los ríos es fundamental para el equilibrio ambiental y es esto
lo que permite mantener la fauna y la flora debido al transporte de
nutrientes y sedimentos, no se debe olvidar que las represas interrumpen
este proceso.
De no establecerse las debidas regulaciones, tanto ecológicas como jurídicas
y políticas a estas empresas de cogeneración eléctrica, podría
acontecer que el proceso de producción eléctrica destruya importantes
nichos ecológicos con el consecuente desplazamiento de las especies, así
como la afectación a las diversas comunidades aledañas a estos
proyectos. La creación de estanques y la igualación de las aguas que
necesariamente se construyen en estas represas pueden provocar la
proliferación de enfermedades infecto contagiosas tales como el Dengue y
la Malaria.
Es importante mencionar que los mayores impactos pueden producirse por la
formación de los embalses, lo que implica la alteración del flujo del
agua. Por otro lado, la vegetación resulta afectada por fenómenos que
tienen que ver con la fragmentación, lo que implica la transformación de
los ecosistemas. También debido a la proliferación incontrolada de estos
proyectos hidroeléctricos puede darse una disminución grave de la
biodiversidad en las diferentes zonas de vida en donde tales represas de
cogeneración eléctrica van a instalarse. Definitivamente el
establecimiento de estructuras exógenas tales como tuberías, casas de máquinas,
líneas de conducción eléctrica y ruido, provocan efectos inevitables en
las especies locales.
Otras consideraciones importantes a tomar en cuenta tienen que ver con la
expropiación de las tierras particulares, el aprovechamiento de los
cursos de agua que nacen en las áreas protegidas o la posibilidad de que
estas empresas se establezcan en los diversos parques y reservas que son
parte del patrimonio natural del estado y por lo tanto de todos los
pobladores.
El desmantelamiento de las instituciones de electrificación,
abastecimiento de agua y telefonía para entregarlos a los diversos
sectores económicamente poderosos tanto nacionales como transnacionales,
coarta los derechos de los ciudadanos a disfrutar de los bienes y
servicios que durante décadas se han logrado con luchas sociales que
significaron invaluables muertes en la región centroamericana.
Hidrocarburos
El TCA declara que los procesos de concesión de derechos de exploraciones
y explotaciones petroleras y las posibles explotaciones consecuentes deben
ser analizadas a profundidad por los gobiernos, interesados y sociedad
civil en general. Si bien es cierto que dichas concesiones y la posible
explotación de hidrocarburos pueden significar soluciones a diversos
problemas energéticos, infraestructurales y financieros, es conveniente
conocer los impactos que estas actividades han causado endiferentes
ecosistemas del planeta. Según numerosos estudios el establecimiento de
estos sistemas de extracción de hidrocarburos han provocado graves
efectos y alteraciones en ecosistemas tropicales, algunos de ellos
considerados patrimonio de la humanidad.
Es de cardinal importancia, conocer cómo el establecimiento de estas
compañías de explotación petrolera han provocado el resquebrajamiento
de valores y costumbres fundamentales para la vida de diversas poblaciones
indígenas en diferentes territorios de América Latina. Es de suma
gravedad si estas concesiones se otorgan sin la consulta a las comunidades
que puedan ser afectadas ya sea en sus derechos ambientales, culturales o
inter generacionales. Por lo general, estas concesiones petroleras se otorgan en zonas de vida caracterizadas por una
alta biodiversidad y riqueza hidrográfica en donde los bosques tropicales
y ecosistemas coralinos se caracterizan por una gran fragilidad ecológica
ya que se establecen relaciones sistémicas muy complejas y fácilmente
alterables por actividades antropogénicas.
Las exploraciones y explotaciones petroleras han originado graves impactos
en diversas regiones del planeta, poniendo en riesgo la condición de las
aguas , causando deforestación y afectando en distintas formas reservas
forestales, humedales, manglares y ecosistemas coralinos. Será
prioritario considerar las experiencias acontecidas en otras latitudes en
lo que respecta a la contaminación de las aguas, deterioro del aire y
suelos, ocasionados por los lodos químicos, explosiones de dinamita,
gases venenosos y derrames ocasionados por la actividad petrolera, además
de los problemas de magnificación por los múltiples daños ambientales y
sanitarios que este tipo de actividades de explotación acarrean.
En varias regiones de Centro América se planea el establecimiento de la
extracción de petróleo en Zonas de Vida identificadas como Reservas de
Biosfera o Patrimonio Natural de la humanidad. Dichas concesiones son una
clara violación a las declaraciones y convenios establecidos para la
protección de estas importantes zonas de vida y de las poblaciones
circunvecinas que mantienen sus condiciones culturales en interacción con
la biodiversidad característica del trópico centroamericano.
El TCA manifiesta su preocupación y alerta a las poblaciones afectadas
por este tipo de explotaciones, políticas financieras y concesiones de
derechos de extracción de recursos, para que reclamen a sus respectivos
gobiernos la puesta en práctica de los principios éticos concernientes a
los discursos, Convenios, Cartas, Declaraciones y Acuerdos Internacionales
que proponen la sustentabilidad, la protección tanto de la biodiversidad
como de los recursos hídricos y el respeto a los derechos inter
generacionales promulgados y refrendados en estos compromisos, vitales
para las futuras generaciones.
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Cartas: Carta Mundial de la Naturaleza (1982). Carta de las Naciones
Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los Estados, arts. 3
y 30. Carta Europea del Agua (Estrasburgo, 1968). · Carta de la
Comunidad Europea sobre Derechos Humanos y Obligaciones Ambientales
(Diciembre de 1990). Convenios y Convenciones: Convención Americana
sobre Derechos Humanos. · Convención sobre el Desarrollo de Obras
Hidroeléctricas que afecten más de un Estado (Ginebra, 1923), art.
4. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Convenio
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1967), arts. 5, 11 y 12. Convención sobre la Prevención de la
Polución Marina por Basuras y Otras Materias (Londres, México,
Moscú, 1972).Convención Internacional para la Prevención de la
Polución por Barcos (Londres, 1973). Convenio sobre la Diversidad
Biológica. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de
Aves Acuáticas (RAMSAR). Convenio para la Protección del Medio
Marino de la Región del Gran Caribe. Convención sobre el Derecho
del Mar (Ginebra, 1982). Declaraciones: Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948). Declaración
de Río sobre Ambiente y Desarrollo (1992). Declaración de San José.
Declaración de La Haya sobre Medio Ambiente (1989). Declaración de
Estocolmo(1972). Declaración de Amsterdam del Tribunal
Internacional del Agua (1993). Declaración de Dublín(1992).
Declaración centroamericana del Agua (1998). Protocolos: Protocolo
de San Salvador (1988).
TRIBUNAL CENTROAMERICANO DEL AGUA, MARZO DEL 2000
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